Obra Publica. El Gobierno Nacional quiere cambiar las reglas de juego

El presidente de la Nación, Javier Milei, junto al ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, anunciaron que revocarán un artículo de la Ley de obra pública, el cual permitiría un cambio en las reglas del juego en relación al universo de constructores que hasta el momento obtenían las concesiones de las principales obras del país.

De acuerdo con lo señalado por fuentes oficiales, el artículo 13° de la Ley 13.064 creada en octubre de 1947:

“Créase el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas, el que se regirá por el reglamento que deberá dictar el Poder Ejecutivo”, reza el artículo que el ministro Sturzenegger eliminará.

Si bien parece algo mínimo, en la realidad funciona como una suerte de bolilla negra para presentarse en una licitación. Quienes no figuran dentro del registro, no pueden construir para el Estado. La administración del presidente Javier Milei ya decidió que ese requisito de inscripción prescribirá y que a partir de ahora se podrá aplicar la inscripción con una declaración jurada: “…quien se presente y diga que lo puede construir, podrá hacerlo sin problemas. Luego deberá atenerse a las consecuencias en el supuesto caso de que no pueda con la obra. O que haya mentido en las declaraciones, pero será una cuestión de las inspecciones”, indicó el mandatario.

Actualmente, el Registro otorga el certificado de capacidad de construcción. Justamente el mencionado certificado le otorga más posibilidades a las empresas que ya construyeron o construyen. Desde el entorno del Gobierno señalan que este registro impide la entrada de nuevos jugadores y no incentiva la competencia, puesto que muchas veces las empresas saben que nadie tiene la capacidad para el total de una obra, entonces no tienen incentivo a bajar el precio porque saben y conocen que el proyecto se repartirá y que igual tendrán su porción, no importa el precio.

De acuerdo a la legislación vigente, en el Registro “podrán inscribirse las personas físicas (que desarrollen la actividad y posean matrícula de comerciante), como así también las personas jurídicas del tipo sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, cooperativa, personería jurídica extranjera con sucursal en el país u otras formas societarias en cuyo objeto social sean constructoras”, sean personas físicas como persona jurídicas que desarrollen la actividad.