En la provincia de Santa Fe, quieren que los nuevos edificios tengan medidores de agua

El objetivo es que los usuarios “abonen realmente lo consumido”.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe recomendó al Ministerio de Infraestructura y Transporte provincial que arbitre “todos los medios a su disposición para que, en forma coordinada con los demás actores involucrados, en el futuro las viviendas que se construyan dentro del régimen de propiedad horizontal cuenten con medidores individuales instalados en cada una de las unidades habitacionales a los fines de que los usuarios abonen realmente lo consumido”. En una extensa resolución, el defensor del Pueblo Raúl Lamberto fundó su solicitud, basada en un expediente abierto de oficio, “en virtud de la detección de situaciones injustas y desiguales en la facturación del consumo de agua potable a usuarios particulares del servicio que habitan en unidades funcionales integrantes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal”.En los considerandos de la resolución 147, el defensor del Pueblo relata que “en la atención diaria que se lleva a cabo en esta Defensoría del Pueblo, en forma presencial o reclamos online que ingresan diariamente, se ha detectado que en la facturación del servicio de agua potable a la población no prevalece la facturación tomando el consumo real de los usuarios del servicio en cuestión, bien indispensable para la vida y la salud de la población y considerado un derecho humano fundamental y posibilitador del goce de otros derechos humanos”.La Defensoría cita como antecedente la ley 11.200, que en su artículo 83 establece que “los regímenes tarifarios de los prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnico y económicamente viable. El régimen tarifario de consumo medido será de aplicación obligatoria por el concesionario en los casos de venta de agua en bloque”.También recordó que el 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. El mismo documento exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.Asimismo, se recuerda que la ONU establece que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna” y lo define como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. “Para dar cumplimiento a la exigencia de la asequibilidad es importante que el usuario del bien pague un precio justo y acorde al real consumo del mismo y a sus posibilidades económicas. Una forma que esto se haga realidad es a través de la instalación en los domicilios particulares de un medidor que permita controlar el consumo real y, por tanto, cobrar un precio sobre dicho consumo”, consideró la Defensoría en la resolución.El defensor santafesino dijo que, sin bien la medición está contemplada con relación a las viviendas particulares no sometidas al régimen de propiedad horizontal, no ocurre lo mismo con los edificios afectados a este último.